Todos los coches que ya no pueden entrar a Madrid a partir de la M-30: empiezan las multas

Desde el pasado 1 de enero de 2022 miles de coches ya no pueden circular por el interior de la vía de circunvalación M-30 de Madrid. Te indicamos qué vehículos son y las multas contempladas.

Desde comienzos de este recién estrenado año 2022, ha entrado en vigor la denominada Madrid Zona de Bajas Emisiones (Madrid ZBE), por la que se restringe el acceso al interior de la carretera de circunvalación M-30 a un determinado tipo de vehículos. De forma concreta, no podrán circular por el interior de esta conocida vía madrileña aquellos vehículos que no tengan etiqueta medioambiental de la DGT y que, además, no tengan domiciliado el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (el IVTM o el también denominado como “numerito”) en el Ayuntamiento de la capital.

De esta forma aquellos conductores que dispongan de un vehículo sin etiqueta de la DGT (o de tipo A, es decir, aquellos automóviles de gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel matriculados antes de 2006) no podrán entrar al interior de la capital traspasando previamente la M-30. Este tipo de vehículos sí que podrán circular por la propia M-30, pero nunca traspasarla para acceder a una de las zonas incluidas dentro de la zona Madrid ZBE (o “almendra central”). Por su parte, los propietarios de vehículos sin etiqueta cuyo impuesto IVTM sí que esté domiciliado en el Ayuntamiento de la ciudad, sí que podrán circular tanto por la M-30 como traspasarla y acceder al área ZBE.

Por otro lado, aquellos vehículos con etiquetas B, C, ECO y CERO podrán circular sin problemas por el interior de la M-30, además de estacionar o aparcar. Sin embargo, aquellos vehículos con pegatina B y C no podrán aparcar en las zonas indicadas de la ordenanza municipal de Madrid Distrito Centro, aunque sí podrán circular por las mismas si su destino final es un parking público o privado (nunca en las zonas verde y azul de los aparcamientos regulados SER).

Hasta el 1 de enero de 2025, aquellos vehículos sin distintivo medioambiental de la DGT destinados al transporte de mercancías (camiones, furgonetas y vehículos derivados de turismo de uso profesional) y aquellos con el permiso oficial correspondiente por tratarse como medio de transporte para el traslado de personas con movilidad reducida, sí que podrán circular por el interior de la M-30, siempre que consten en la base de datos de los vehículos con excepciones incluidos en Madrid ZBE y, que por tanto, dispongan de la certificación reglamentaria TEPMR.

También podrán circular por el interior de la M-30 aquellos vehículos sin etiqueta de la DGT tanto los de los servicios de emergencias, como los de las fuerzas armadas y los catalogados como “vehículos históricos”.

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MULTAS QUE SE CONTEMPLAN

Entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2022, los dispositivos técnicos de los que dispone la capital para controlar el acceso al interior de la M-30 (a través de cámaras instaladas en los denominados como sistemas de control foto-rojo) detectarán aquellos vehículos que se salten las restricciones vigentes. En este primer periodo, los propietarios de aquellos vehículos detectados por tales dispositivos sólo recibirán una información o aviso indicándoles que no han cumplido con la normativa, es decir, recibirían una “sanción informativa” y no una multa efectiva como tal.

Sin embargo, el Ayuntamiento de la capital ya ha avisado que podrán establecerse controles por parte de los agentes de movilidad, ante lo cual los propietarios de los vehículos sin etiqueta que no estén domiciliados en la ciudad de Madrid sí que podrán ser sancionados con una multa de 90 euros desde el 1 de enero hasta el 20 de marzo, ya que “aunque la sanción se produzca en fase de aviso, podrá ser denunciado por incumplimiento de la ordenanza» municipal.

Por último y de forma efectiva, desde el 1 de marzo hasta el día 20 de marzo ya no habrá ningún tipo de periodo de aviso, por lo que los dispositivos foto-rojo podrán empezar a multar “de verdad”. De acuerdo con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico dicho día, en la que se incluía una norma sancionadora común para todos aquellos vehículos que incumplan con las normas de circulación y de acceso a las áreas especiales de bajas emisiones de las diferentes ciudades de España, tanto los agentes de movilidad como los citados sistemas foto-rojo podrán imponer una multa económica en todos los casos de 200 euros, una sanción que será común en todo el territorio del país al considerarse como una “infracción grave”, tal y como se especifica en el BOE publicado el pasado 21 de diciembre de

Fuente: autopista.es    12-01-2022

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